RFC 8484 define DNS sobre HTTPS (DoH) y RFC 9076 analiza los riesgos de privacidad de DNS. Este análisis trata documentos existentes, no una norma publicada hoy. Importa delimitar qué parte del tráfico protege el cifrado.

El resolutor DNS convierte un nombre en una dirección de red. Cifrar la petición reduce su exposición en el trayecto hasta ese resolutor, pero el proveedor elegido sigue procesándola. La confianza se traslada, no desaparece: revisa quién lo opera y su política de privacidad.

El protocolo protege el trayecto al resolutor elegido, no todas las conexiones posteriores. Comprueba quién opera el servicio, su política de registros y conservación, y si el ajuste afecta a una aplicación o al dispositivo completo. Son cuestiones distintas de la fortaleza del cifrado.

DoH no oculta la totalidad de los datos de conexión, no protege automáticamente otras aplicaciones ni certifica una tienda. Respeta las normas de los equipos administrados. En tu navegador personal, elige conscientemente al proveedor y verifica después las páginas habituales y los servicios locales.